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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Comisiones Parlamentarias
(Ossorio) Las cámaras legislativas, para el mejor desempeño de su función, acostumbran a dividirse en grupos o secciones, en los que están proporcionalmente representados todos los partidos que integran el cuerpo, a efectos de asesorarlo en cada cuestión que ha de ser sometida a debate y resolución de la cámara respectiva. Estas comisiones se encuentran clasificadas por materias (Hacienda, Trabajo, Relaciones exteriores, Asuntos constitucionales, Defensa nacional, Justicia) y de ordinario tienen carácter permanente. Pueden igualmente formarse comisiones de actuación transitoria, para fiscalizar las funciones administrativas de la rama parlamentaria o para investigar hechos y circunstancias que el cuerpo ha considerado necesario aclarar. En ocasiones se nombran comisiones parlamentarias para que realicen funciones investigadoras fuera del ámbito parlamentario; es decir, frente a otros poderes o instituciones; doctrinalmente esta facultad está muy discutida.
Comisiones Rogatorias
(Couture) Véase Cartas Rogatorias.
Comisión Fiscalizadora
(Ossorio) Órgano societario formado por los síndicos, en las sociedades anónimas que tienen una pluralidad de ellos.
Comisionista
(Cabanellas) La persona que se emplea en desempeñar comisiones mercantiles. También, el que ejerce actos de comercio por cuenta ajena, sea en nombre propio o bajo una razón social, sea en nombre del comitente.
Comisionista
(Ossorio) Quien realiza, casi siempre de modo habitual y profesional, una comisión (v.) o varias más o menos afines.
Comisionista
Quien ejerce actos de comercio por cuenta ajena, en nombre propio o de quien representa.
Comisión Mercantil
(Ossorio) De acuerdo con la opinión de Lozano, se trata de un contrato calificado de acto de comercio, pues, según la ley argentina, la comisión implica una especie dentro de la figura del mandato comercial, en la cual, quien actúa por cuenta ajena - o sea, el comisionista (v.) - lo hace contratando con terceros a nombre propio y no de su comitente (v.) y con relación a uno o varios negocios determinados que este último le ha encomendado. Además, el premio o remuneración que percibe el comisionista, regulado por el tanto por ciento estipulado de las ventas o encargos.
Comisión Mercantil
Mandato conferido al comisionista, sea o no dependiente de quien le apodera./ Retribución de esta clase de mandato.
Comisión Rogatoria
(Ossorio) La comunicación entre tribunales de distintos países para la práctica de diligencias jurídicas. No obstante, la legislación procesal argentina establece que esas comunicaciones se hacen mediante exhorto (v.).
Comisión Rogatoria
Comunicación oficial que un juez o tribunal dirige a una autoridad judicial extranjera, para que ésta ejecute un acto de instrucción o practique otra diligencia.
Comiso
(Ossorio) Decomiso (v.).
Comiso
(Cabanellas) Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. Pérdida que, cuando se estipula tal sanción sufre quien incumple un contrato. Cosa decomisada o caída en comiso pactado.
Comisorio
(Cabanellas) Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.
Comisorio
(Ossorio) Obligatorio o válido por determinado tiempo, o aplazado para cierto día (Dic. Acad.). (V. PACTO COMISORIO.)
Comisorio
Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.
Comisorio (Pacto)
Aquel, normalmente prohibido, por el que el acreedor puede hacer suya la cosa dada en garantía de la deuda en caso de impago.
Comitas Gentium
Amabilidad de las gentes. En derecho internacional equivale a cortesía, amistad, benevolencia o interés recíproco de las naciones, fundado en la relación que entre ellas existe. Este principio sirve de fundamento a numerosas reglas de derecho internacional que no derivan de la justicia natural ni están consignados en los convenios y que por eso se dice que se observan ob comitatem (por afabilidad); tales son las que se observan con ocasión de las visitas de soberanos, recibimiento de agentes diplomáticos, o por los deberes que impone la civilización. La observancia de las reglas de la comitas gentium constituye, según Pascual Fiore (1837-1914) un deber moral de los Estados.
Comité
(Ossorio) Expresión sinónima de comisión, como conjunto de personas encargadas, por una corporación o autoridad, para entender en algún asunto. Dentro de ese sentido, la modalidad comité se emplea generalmente con un sentido político, referida a las estructuras que los partidos tienen dentro de sus organizaciones; así se habla de comités electorales, de distrito, etc.
Comite De Empresa
(Cabanellas) Organismo representativo de los trabajadores, ante la dirección de la empresa, cuando ésta emplee por lo menos cierto número de trabajadores (cincuenta en la legislación francesa) y cuyas principales funciones son: a) organizar la cooperación entre el personal y la dirección; b) conciliar la autoridad de los empresarios y los derechos de los trabajadores a participar en la marcha de la empresa; c) informar sobre la administración, desenvolvimiento y organización del establecimiento; d) sugerir beneficios para el personal y estudiar su mejor aprovechamiento; e) opinar sobre aumentos de precios; f) iniciativa pua incrementar la producción y el rendimiento.
Comité De Empresa
(Ossorio) Órgano en el que actúan conjuntamente el jefe o representante de una empresa y los representantes elegidos por el personal, a fin de asociar a éste a la marcha de aquélla.
Comité Jurídico Internacional De La Aviación (Cji
(Ossorio) Denomínase así el que fue fundado en el año 1909 con el propósito de elaborar las reglas de la navegación aérea y defender ante los tribunales a las personas que se dedicaran a ella.
Comitente
(Ossorio) Quien encarga a otro, el comisionista, una comición (v.) o su gestión habitual, por cuenta y también en nombre de] comitente.
Comité Paritario
(Ossorio) Organismo laboral compuesto por igual número de representantes patronales y obreros, con un presidente designado por el gobierno. Posee atribuciones arbitrases administrativas y judiciales en los conflictos de trabajo. En España fueron creados por la dictadura que rigió de 1923 a 1929. La república transformó estos comités en jurados (v.) mixtos.
Commenda
(Ossorio) Voz lat. Institución originada en la Edad Media, consistente en la participación de un capitalista (commendator) en la especulación de un negociante (tractator), encomendándole mercancías para la venta o dinero para la compra, conservando cada cual su personalidad, sin constituir sociedad mercantil, fondo común ni razón social de ninguna clase. Constituye un antecedente de las actuales cuentas en participación (v., y además "SOCIETAS MARIS").
Commercium
(Ossorio) Voz lat. Uno de los derechos que correspondían a los ciudadanos romanos no incapacitados, para adquirir y transmitir la propiedad con arreglo al Derecho Civil, incluso por la mancipatio. (V. "CONNUBIUM", "IUS HONORUM", "IUS SUFFRAGII", "MANCIPATIO", "TESTAMENTI FACTIO".)
Commisit Scelus Atque Etiam Gloriatur Se Commisisse
Ha cometido un crimen e incluso se jacta de ello.
Commixtio
(Ossorio) Conmixtión (v.).
Common Law
(Ossorio) Locución inglesa con una pluralidad de sentidos. Designa en primer término el sistema jurídico de los países que han recogido las bases de su Derecho del inglés, en contraposición a otros sistemas jurídicos, particularmente los de origen romano. También se distingue así el Derecho elaborado jurisprudencialmente, en esos países, en contraposición al de origen legislativo. El common law es asimismo el conjunto de normas elaboradas por los tribunales de Derecho estricto, en contraposición a las derivadas de la jurisprudencia de los tribunales de equity, que originalmente decidían en función de la equidad, para desarrollar luego su propia línea de precedentes. Por último, common law es el Derecho jurisprudencias tradicional inglés, en contraposición al que se ha desarrollado más recientemente, sea por la jurisprudencia o por la legislación.
Common Law
(Cabanellas) Esta expresión inglesa significa literalmente ley o Derecho Común; y así se denomina el Derecho consuetudinario inglés. Castillo y Alonso lo define como el “conjunto de prácticas, costumbres y observancias a que da vida la conciencia jurídica del pueblo inglés, y que, constituyendo la fuente más interesante y copiosa de su Derecho, se exterioriza mediante declaraciones del Parlamento y, más singularmente, de los tribunales de justicia”.
Commonwealth
(Cabanellas) Voz inglesa. Denominación del núcleo principal del Imperio inglés.
Commonwealth
(Ossorio) Voz inglesa. Asociación de la Gran Bretaña con sus antiguas posesiones que han adquirido la condición de plenamente independientes, pero que reconocen a la corona británica como símbolo de la libre asociación.
Communi Obnoxiae
En cuanto a un delito común.
Communis Error
(Cabanellas) Loc. lat. Error común o frecuente.
Communis Opinio
(Cabanellas) La opinión o parecer común a los doctores, que llegó a tener fuerza de ley durante el imperio de la constitución de Teodosio II. Por extensión, la doctrina admitida y consagrada por la mayoría de los autores y juristas más acreditados.
Comodable
(Cabanellas) Lo que se puede prestar o dar en comodato.
Comodante
(Cabanellas) Quien presta a otro gratuitamente una cosa no fungible, para que se sirva de eLLa durante cierto tiempo y de determinada manera, y se la restituya después.
Comodante
(Ossorio) Persona que da una cosa en comodato (v.).
Comodante
El que da en uso a otro un bien gratuitamente.
Comodatario
(Cabanellas) Es el que toma a préstamo una cosa no fungible, para servirse de ella hasta cierto tiempo y para determinado uso, con la obligación de devolverla y de modo gratuito.
Comodatario
El que recibe un bien en uso gratuitamente.
Comodatario
(Ossorio) Persona que recibe una cosa en comodato (v.).
Comodato
(Cabanellas) Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva (artículo 1.740 del Cód. Civ. esp.).
Comodato
Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible (de las que pueden usarse sin destruirse) para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva.//Contrato en virtud del cual el comodante da un bien al comodatario para que lo use, sin contraprestación dineraria alguna.
Comodato
(Ossorio) Llamado también préstamo de uso, es un contrato real consistente en que una parte, el comodante, entrega a la otra, el comodatario, gratuitamente alguna cosa no fundible, mueble o raíz, con facultad de usarla y obligación de devolver la misma cosa recibida. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa; el comodatario no puede hacer de ella un uso distinto del pactado en el contrato, y, a falta de convención expresa, de aquel a que está destinada según su naturaleza o costumbre del país.
Como Manifestación De Enajenarse, V
(Ossorio) ENAJENACIÓN MENTAL.
Comoriencia
Situación de muerte conjunta o simultánea de dos o más personas, que puede tener trascendencia de cara a la sucesión.
Compadrazgo
(Ossorio) Afinidad espiritual entre el padrino de un bautizado o confirmado y los padres de uno u otro. (V. COMADRE, COMPADRE.).
Compadre
(Ossorio) Padrino del bautismo. | Nexo entre el anterior y el padre del bautizado. (V. COMADRE, COMPADRAZGO.).
Compañia
(Cabanellas) Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utilidades. También, la junta de varias personas unidas con el mismo fin.
Compañía
(Ossorio) En Derecho Comercial esta expresión equivale a sociedad (v.), aun cuando esta última palabra es en la actualidad más corriente. La otra modalidad se usa más para referirse a las sociedades concesionarios de servicios públicos, como las compañías de ferrocarriles, las de electricidad, las de gas, las marítimas, etc., allí donde no están a cargo directo de las instituciones oficiales. Precedida la palabra compañía de la conjunción copulativa "y", indica que al nombre del comerciante que figura antes de la conjunción se hallan asociadas otras personas, cuyos nombres no figuran en la razón social. Esta fórmula se emplea en las sociedades colectivas y en las comanditarias.
Compañía Colectiva
(Ossorio) Sociedad colectiva (v.)
Compañía De Almacenes Generales De Depósito
(Ossorio) En algunos países se denominan así los establecimientos destinados a recibir y custodiar mercaderías temporalmente; el depositario percibe una retribución por tal servicio y entrega al depositante un resguardo o título negociable a efectos de la pignoración o venta de las mercaderías depositadas. (V. "WARRANT".)
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Regla de Milstead sobre la tarjeta de Navidad

En cuanto haya terminado de enviar todas las felicitaciones de Navidad, recibirá una tarjeta de alguien en quien no había pensado.

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